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Ley del Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes Artículo 15 septies Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley del Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes Misiones
Artículo 15 septies.

Para garantizar la inscripción de los niños, niñas y adolescentes el RUNNAI y su posterior seguimiento y monitoreo se llevan a cabo las siguientes acciones:

1) en el caso que los niños, niñas y adolescentes no cuenten con documento nacional de identidad, el juez que interviene de oficio debe solicitar la inmediata gestión de documentación tendiente a efectivizar la inscripción de los niños, niñas y adolescentes, para poder acceder así a su identidad, así como la condición de existencia legal que resguarde su integridad física y jurídica;

2) si al momento de incorporarse los niños, niñas y adolescentes al sistema de protección del Estado por orden judicial, se encuentran en estado de salud crítico, o sean víctima de algún tipo de violencia o explotación laboral, sexual, física o de otra índole, el organismo de salud debe proveer todos los medios y servicios necesarios a fin de garantizar su estabilidad psicofísica y emocional, resguardando todo material biológico e imágenes que pueden oficiar de pruebas;

3) para el caso en que el alojamiento de niños, niñas y adolescentes resulte consecuencia de solicitud del padre, madre, hermano y/o adulto con responsabilidad parental, el instituto que lo reciba debe incorporar los datos personales de los adultos autorizantes y la documentación que acredita dicha circunstancia, bajo apercibimiento de las sanciones establecidas en el Código Penal, poniendo tal situación en conocimiento de las autoridades pertinentes y solicitando intervención judicial, en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas; y 4) en caso de que haya modificación en la institución de destino de niños, niñas y adolescentes de que se trate por orden de la autoridad competente, los plazos, la nueva modalidad, lugar de alojamiento, las condiciones y demás requerimientos deben efectivizarse y comunicarse de conformidad a lo establecido en el Artículo 15 sexies.



Provincia de Misiones Artículo 15 septies Ley del Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes
Artículo 1 ...15 quinquies 15 sexies 15 septies 15 octies 15 novies ...17

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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